En Salta la mediación es obligatoria antes de demandar. Acá está qué es, cómo
es el procedimiento, qué temas se pueden mediar, la normativa que lo rige y el
modelo de cláusula para incluir en un contrato.
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El Centro y su marco legal
Por qué existe el CIMCE y desde cuándo la mediación es obligatoria en Salta.
En el marco de la reglamentación de la Ley 7324/04 mediante Decreto 3456/09, publicado en el boletín oficial el 13/08/2009, se pone en vigencia la Mediación Extrajudicial en Salta: en primera instancia sólo para asuntos de familia (tenencia, régimen de visitas y alimentos) y a partir del 01/01/2010 para todos los conflictos cuyo objeto refiera a pretensiones y derechos que resulten disponibles por las partes.
Se inicia así la obligatoriedad de la instancia de Mediación antes de iniciar una demanda.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, con el objetivo de promover y difundir la mediación como medio alternativo de la solución de conflictos, propone la creación de un Centro Institucional de Mediación de Ciencias Económicas (CIMCE) mediante Resolución Nº 1.777 del 02/11/2009.
¿Qué es la mediación?
Un procedimiento voluntario, con un tercero neutral que no decide por las partes.
La Mediación es un procedimiento de resolución de conflictos, voluntario, por medio del cual las partes —dos o más personas físicas o jurídicas involucradas en un conflicto— buscan solucionarlo por ellas mismas de manera pacífica, a través del diálogo y la negociación, con la colaboración de un tercero neutral: el Mediador.
El Mediador colabora en construir puentes de comunicación entre las partes, estructurando nuevas formas de relación a través de acuerdos que expresan la voluntad y la manera en que las partes decidieron resolver el conflicto.
¿Cuál es el procedimiento?
Cuatro etapas, en orden. Y las razones por las que puede cerrarse antes.
1
Introducción
El mediador elegido o sorteado recibe a las partes; luego de las presentaciones se acuerda la forma de dirigirse unos a otros, de manera de generar un ambiente de respeto y confianza.
Se comunican las reglas y principios que rigen la mediación, ratificando el principio de Confidencialidad mediante la firma del acuerdo respectivo.
2
Comunicación
Iniciada la mediación, cada una de las partes expresa las razones por las cuales acude al procedimiento.
El Mediador, a través del uso de las técnicas de comunicación, promueve el diálogo entre las partes, escucha y observa atentamente identificando los puntos de discordia, los agenda y obtiene información acerca de los intereses y necesidades de cada uno.
3
Generación de opciones de solución
En esta etapa el Mediador promueve el protagonismo de las partes, lo que permite la generación de ideas en las que se proponen las opciones posibles.
Las opciones más factibles se dialogan, analizan y negocian a fin de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio para ambas partes.
4
Convenio y cierre del procedimiento
Con los acuerdos alcanzados se elabora el Convenio, que representa la solución del conflicto. El Convenio es revisado por las partes y sus abogados y, conformes con los términos del mismo, se procede a su firma.
El procedimiento puede concluir en cualquier momento por alguna de estas razones:
Cuando las partes llegan a un acuerdo.
Desinterés expreso de las partes.
Por decisión del Mediador, al observar falta de disposición para negociar.
Por decisión de alguna de las partes.
Por inasistencia de las mismas.
¿Qué se puede mediar, y para qué conviene?
Los temas que se someten a mediación y las ventajas frente a un juicio.
Temas que se someten a mediación
Cuestiones de familia: alimentos y régimen de visita, división de los bienes.
Cuestiones de consorcio: medianería, humedad, pago de expensas, asambleas, servicios, problemas de convivencia.
Cuestiones patrimoniales: daños y perjuicios, accidentes de tránsito, conflictos de empresas familiares, contratos, conflictos entre socios, clientes o proveedores.
Cuestiones institucionales: conflictos intra-institucionales en empresas públicas y privadas, escuelas, clínicas, bancos, seguros y otros.
Ventajas de someter un conflicto a mediación
Llegar a un acuerdo con la otra parte, donde ambas partes ganan.
Evitar la incertidumbre durante un tiempo prolongado.
Encontrar soluciones más rápidas, efectivas y económicas.
Visualizar nuevas alternativas y generar propuestas creativas.
Mantener el protagonismo y el poder de decisión de las partes.
Conservar la confidencialidad.
Casos de mediación y normativa
Se ven acá mismo con Vista previa, o se descargan.
Vista previa del documento. Si no se muestra, usá Descargar.
Sala de audiencia del CIMCE, en la sede del Consejo.
Cláusulas compromisorias
El modelo para incluir en un contrato, listo para copiar.
Las Cláusulas Compromisorias son acuerdos convenidos entre las partes que se incluyen en los contratos al momento de su celebración, en virtud de las cuales, al presentarse algún conflicto, el mismo sea resuelto a través de la Mediación.
Su inclusión se hace en virtud de lo establecido por la Ley Nº 7.324/04 y su DR 3456/09, con el cual se pone en vigencia la Mediación Extrajudicial Obligatoria en la Provincia de Salta: antes de demandar se debe acreditar la Mediación previa.
A tales efectos se propone, para la redacción de los contratos, la siguiente cláusula:
“Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que diera lugar el presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los ut-supra mencionados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que a ellos se realice.
En caso de desavenencia o conflictos relacionados con el presente contrato, las partes se comprometen a solicitar la asistencia en un proceso de Mediación a realizarse en el Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta –CIMCE– en base a las normas del Reglamento Interno del Centro que las partes aceptan.
A todo evento, en caso de fracaso del proceso de mediación y/o incumplimiento del acuerdo, las partes convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Salta, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.”
Novedades del CIMCE
Artículos, capacitaciones y actividades publicadas por el Centro.
Por qué existe el CIMCE y desde cuándo la mediación es obligatoria en Salta.
En el marco de la reglamentación de la Ley 7324/04 mediante Decreto 3456/09, publicado en el boletín oficial el 13/08/2009, se pone en vigencia la Mediación Extrajudicial en Salta: en primera instancia sólo para asuntos de familia (tenencia, régimen de visitas y alimentos) y a partir del 01/01/2010 para todos los conflictos cuyo objeto refiera a pretensiones y derechos que resulten disponibles por las partes.
Se inicia así la obligatoriedad de la instancia de Mediación antes de iniciar una demanda.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, con el objetivo de promover y difundir la mediación como medio alternativo de la solución de conflictos, propone la creación de un Centro Institucional de Mediación de Ciencias Económicas (CIMCE) mediante Resolución Nº 1.777 del 02/11/2009.
¿Qué es la mediación?
Un procedimiento voluntario, con un tercero neutral que no decide por las partes.
La Mediación es un procedimiento de resolución de conflictos, voluntario, por medio del cual las partes —dos o más personas físicas o jurídicas involucradas en un conflicto— buscan solucionarlo por ellas mismas de manera pacífica, a través del diálogo y la negociación, con la colaboración de un tercero neutral: el Mediador.
El Mediador colabora en construir puentes de comunicación entre las partes, estructurando nuevas formas de relación a través de acuerdos que expresan la voluntad y la manera en que las partes decidieron resolver el conflicto.
¿Cuál es el procedimiento?
Cuatro etapas, en orden. Y las razones por las que puede cerrarse antes.
1
Introducción
El mediador elegido o sorteado recibe a las partes; luego de las presentaciones se acuerda la forma de dirigirse unos a otros, de manera de generar un ambiente de respeto y confianza.
Se comunican las reglas y principios que rigen la mediación, ratificando el principio de Confidencialidad mediante la firma del acuerdo respectivo.
2
Comunicación
Iniciada la mediación, cada una de las partes expresa las razones por las cuales acude al procedimiento.
El Mediador, a través del uso de las técnicas de comunicación, promueve el diálogo entre las partes, escucha y observa atentamente identificando los puntos de discordia, los agenda y obtiene información acerca de los intereses y necesidades de cada uno.
3
Generación de opciones de solución
En esta etapa el Mediador promueve el protagonismo de las partes, lo que permite la generación de ideas en las que se proponen las opciones posibles.
Las opciones más factibles se dialogan, analizan y negocian a fin de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio para ambas partes.
4
Convenio y cierre del procedimiento
Con los acuerdos alcanzados se elabora el Convenio, que representa la solución del conflicto. El Convenio es revisado por las partes y sus abogados y, conformes con los términos del mismo, se procede a su firma.
El procedimiento puede concluir en cualquier momento por alguna de estas razones:
Cuando las partes llegan a un acuerdo.
Desinterés expreso de las partes.
Por decisión del Mediador, al observar falta de disposición para negociar.
Por decisión de alguna de las partes.
Por inasistencia de las mismas.
¿Qué se puede mediar, y para qué conviene?
Los temas que se someten a mediación y las ventajas frente a un juicio.
Temas que se someten a mediación
Cuestiones de familia: alimentos y régimen de visita, división de los bienes.
Cuestiones de consorcio: medianería, humedad, pago de expensas, asambleas, servicios, problemas de convivencia.
Cuestiones patrimoniales: daños y perjuicios, accidentes de tránsito, conflictos de empresas familiares, contratos, conflictos entre socios, clientes o proveedores.
Cuestiones institucionales: conflictos intra-institucionales en empresas públicas y privadas, escuelas, clínicas, bancos, seguros y otros.
Ventajas de someter un conflicto a mediación
Llegar a un acuerdo con la otra parte, donde ambas partes ganan.
Evitar la incertidumbre durante un tiempo prolongado.
Encontrar soluciones más rápidas, efectivas y económicas.
Visualizar nuevas alternativas y generar propuestas creativas.
Mantener el protagonismo y el poder de decisión de las partes.
Conservar la confidencialidad.
Casos de mediación y normativa
Se ven acá mismo con Vista previa, o se descargan.
Vista previa del documento. Si no se muestra, usá Descargar.
Sala de audiencia del CIMCE, en la sede del Consejo.
Cláusulas compromisorias
El modelo para incluir en un contrato, listo para copiar.
Las Cláusulas Compromisorias son acuerdos convenidos entre las partes que se incluyen en los contratos al momento de su celebración, en virtud de las cuales, al presentarse algún conflicto, el mismo sea resuelto a través de la Mediación.
Su inclusión se hace en virtud de lo establecido por la Ley Nº 7.324/04 y su DR 3456/09, con el cual se pone en vigencia la Mediación Extrajudicial Obligatoria en la Provincia de Salta: antes de demandar se debe acreditar la Mediación previa.
A tales efectos se propone, para la redacción de los contratos, la siguiente cláusula:
“Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que diera lugar el presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los ut-supra mencionados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que a ellos se realice.
En caso de desavenencia o conflictos relacionados con el presente contrato, las partes se comprometen a solicitar la asistencia en un proceso de Mediación a realizarse en el Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta –CIMCE– en base a las normas del Reglamento Interno del Centro que las partes aceptan.
A todo evento, en caso de fracaso del proceso de mediación y/o incumplimiento del acuerdo, las partes convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Salta, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.”
Novedades del CIMCE
Artículos, capacitaciones y actividades publicadas por el Centro.
El CIMCE funciona en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Salta. Para solicitar una mediación o consultar por el procedimiento,
escribí a institucional@consejosalta.org.ar o llamá al
(0387) 431-0899.
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